Sentencia de Casación del 30/08/2016
“…la pretensión formulada por el apelante (que se le condenó por el delito de plagio o secuestro, no obstante que la conducta que se atribuyó debió ser calificada como robo agravado), fijó un ámbito de acción para la Sala de la Corte de Apelaciones, que si bien es general le permitía una vez admitido el mismo, realizar un análisis sustancial que expresara si los hechos acreditados, permitían o no construir los conceptos jurídicos necesarios para calificarlos con los tipos penales aplicados por el a quo.
Con lo anterior, se establece que, el ad quem ante lo que fue sometido a su conocimiento en el motivo de fondo interpuesto, no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y como consecuencia, vulneró el derecho de defensa del procesado…”